sábado, 8 de junio de 2013

DEL TRATADO DE TORDESILLAS, INCOMPARABLE MUESTRA DE ESTRATEGIA.

El siete de junio de 1494, tenía lugar la firma oficial del que seria conocido, por razones obvias de definido carácter geográfico, como “El Tratado de Tordesillas”.

Obvio en lo concerniente a las circunstancias etimológicas, ahí acabarán no obstante el resto de menciones obvias ya que, en lo concerniente al resto de consideraciones, el Tratado constituye, en sí mismo, una de las muestras de estrategia y predisposición que tanto en materia conceptual, como en ejecución empírica, la Historia ha visto nunca, ya sea analizado desde el punto de vista pasado o futuro, siempre no sometiendo a tal consideración, por razones de interpretación que resultan obvias, cualquier resultado de negociaciones de carácter estrictamente religioso.

En términos positivamente técnicos, el Tratado de Tordesillas viene a constatar el reconocimiento expreso de aquéllas que serán las dos grandes potencias marineras del mundo, a saber los reinos de España y Portugal; así como, de manera evidente, la constatación del mutuo respeto. Con ello, podemos decir que el Tratado consiste, sin el menor atisbo de duda, en una acción estratégica destinada sin el menor género de duda a reforzar y a reconocer explícitamente la mutua condición de fuerza, constatando en algo más que en la mera amenaza de la fuerza, el punto que garantice el sostenimiento de la paz entre ambos países.

Podemos decir, ahora ya sí, sin el menor género de dudas, que El Tratado de Tordesillas puede considerarse como la mejor muestra de estrategia activa. Solo comparable, como la Historia demostrará, con el pacto           que la Alemania Nazi firmará con la URSS, siglos después.

Ateniéndonos de manera específica a la realidad, el Tratado recibirá el visto bueno de manos de la firma estampada respectivamente por Enrique Enríquez de Guzmán, por parte de España. Encomendado por Portugal procede a dar validez al acto la grafía procedente de puño de Ruy de Sousa.
En los mismos criterios de certeza y objetividad, el Tratado consiste, fundamental y gráficamente, el la fijación de unas zonas destinadas a marcar las zonas de navegación y conquista dentro del Océano Atlántico, y por ende del Nuevo Mundo.

Resulta del todo evidente que, la disponibilidad del Tratado, o más concretamente la justificación de los esfuerzos que hubieron de imprimirse en pos de su consecución definitiva, han de ser enmarcados dentro de las nuevas consideraciones que resultaron obvias a partir de la comprensión de la nueva distribución del mundo que evidentemente quedaba referida una vez hechas las consideraciones necesarias al ingente torrente de realidades que escaparon tras la validación de los territorios descubiertos por Colón; pero sobre todo tras la valoración de las potencialidades que los mismos encerraban.
Y todo ello por supuesto, sin entrar siquiera en consideración sobre la cuestión primera a saber, si los territorios eran verdaderamente las Indias, o tal y como luego se constataría, fuese en realidad un nuevo mundo.
Más allá de consideraciones posteriores, y alejándonos como no puede ser de otra manera del principio básico según el cual no debemos juzgar el pasado con la ventaja evidente que nos ofrece el presente; lo cierto es que no hace ni tan siquiera falta entrar en consideración sobre la mencionada materia toda vez que, a raíz de las presentaciones que el propio Colón había llevado a cabo con el fin de mostrar ante los mecenas de su primer viaje, la lista de consecuciones y logros; lo cierto es que si bien logró su objetivo, como prueba el hecho de poder regresar a los territorios descubiertos, lo cierto es que su logro trajo aparejado otros de consecuencias menos halagüeñas, tales como despertar la avidez de riquezas y poder, especialmente en la corte inglesa, así como en la portuguesa y francesa.

Visto desde la perspectiva que aducimos a partir de semejante razonamiento, lo cierto es que se hace imprescindible constatar la certeza a partir de la cual revisar las causas que promovieron el hecho en base al cual el único con potestad para forzar la firma del Tratado fuera, precisamente, Portugal; dejando fuera de la apuesta, a los demás mencionados.
Comenzando por la constatación de causas de carácter estrictamente empíricas, lo cierto es que la tenencia de una Armada lo suficientemente potente no solo para hacer frente a la empresa, sino más bien para asumir las posibles consecuencias bélicas a las que sin duda se estaría abocado, de desarrollar las acciones de manera independiente y sin tratado; bien podría figurar a la cabeza de las menciones a tener en consideración.
Mas un vistazo a los catálogos de los países en liza, sirve para comprobar no solo la plena disposición de tales medios, sino para traer a colación la circunstancia del sincero empate técnico en el que los tres países se encuentran. Sobre todo resaltando a título de consideración históricamente obvia, la realidad en base a la cual la designación de armadas regias se hacia, todavía en esta época, mediante el nombramiento de levas.
Se da así la circunstancia paradójica en este caso de que, curiosamente, será la presencia de elementos parecidos en calidad y cantidad, lo que promueve el  triunfo de la moderación.

Pero no sería jugar justo, o peor aún, sería todo un gesto de ingenuidad, el apoyar tan solo en la prudencia el hecho básico de la toma de decisiones atinentes a un asunto de marcado carácter capital como el que planteamos hoy.

Siendo así pues ¿dónde se halla el motivo crucial?

El 4 de septiembre de 1479, Fernando de Castilla y Alfonso V de Portugal, habían rubricado el Tratado de Alcaçovas. A saber, en términos estrictamente prácticos, el mencionado tratado ponía fin a la Guerra de Sucesión Castellana.
Sin embargo, en un alarde de complementariedad y visión de futuro que ahora mostraba una importancia desmesurada en relación a la aplicación del contexto en el que fue concebido, Castilla había recibido los territorios de Las Islas Canarias a condición de ceder a Portugal cuantos territorios fueran objeto de consideración al sur de las mencionadas.

Cierto es que, tal y como hemos mencionado, el Tratado hallaba vigencia y justificación dentro de un contexto perfectamente visado, cual es el de poner calma entre las dos potencias, sobre todo en lo concerniente a la finalización de las tensiones surgidas con motivo de la decidida apuesta que Portugal había efectuado en materia de consolidación de la política destinada a los territorios que en África acababa de descubrir por aquel entonces.

Cuando Colón pone rumbo a Castilla, hecho que acontece el 16 de enero de 1493, habiendo perdido la Santa María, que había encallado en las costas de la Española; lo hace con la Pinta y la Niña.
Pinzón llegará con La Niña a Bayona, a finales de febrero, poniendo a la monarquía en antecedentes de sus al menos en apariencia, brillantes logros.
Colón, por el contrario, recala en Lisboa el 4 de marzo.

Será allí interrogado por el rey de Portugal el cual, advertido de los logros, citará y exigirá el cumplimiento de lo pactado en Alcaçovas. Alegando para ello que la navegación se ha desarrollado meridionalmente a la línea demarcada por el rumbo de las mencionadas Islas Canarias, cuando el Tratado dice, expresamente que :” todo lo que es hallado o hallare, conquistado o conquistado en los dichos términos, hallende de que es hallado ocupado o descubriese” recaerá expresamente bajo dominio de Portugal.

Será así que, pese a la reticencia con la que los monarcas españoles nieguen tal hecho, lo cierto es que todo parece indicar que, al menos en lo concerniente a las numerosas incursiones colombinas a lo que luego resultará ser el Mar Caribe, lo cierto es que todo parece indicar qué, a pesar de que la cita de los contextos de Alcaçovas constituye una manifestación cuando menos rebuscada, si no abiertamente  torticera; lo cierto es que, Portugal ganará la partida, a menos que acontezca un milagro.

¿Cómo es pues que, con todo tan aparentemente a su favor, Portugal termine cediendo con la rúbrica de un documento en el que aparentemente pierde potestad?

Pues de manera precisa y efectiva, por la acción interesada, cómo no, de aquéllos que poseen la última palabra en estos casos.

A título de contextualización, la Iglesia Católica se halla, desde los tiempos de las diversas confabulaciones en lo concerniente a las diferencias en lo concerniente a la disposición de quién ha de ceñirse la corona de Castilla, si la heredera de Enrique, lo la propia Isabel; muy unidos a la Corona de Castilla. O para ser más exactos se encuentran unidos a los protagonistas que se las ciñen.
A tal efecto, será fundamental para que la Iglesia interceda respecto de Portugal, para el mantenimiento de los poderes por parte de Castilla, la firma de las denominadas Bulas Alejandrinas: Conjunto notable de cuatro cartas con disposición de Bula, dos inter caetera, la tercera Eximiae Devotionis, y una cuarta, Dedum lsiquiden, con las cuales Alejandro VI, quien no es otro que Rodrigo Borgia, que tiene una larga lista de favores para con los monarcas castellanos; pone fin a la cuestión, otorgando a los monarcas castellanos, potestades que incluyen la posibilidad de excomulgar por su mediación a cualquiera que cruzara un meridiano sito a cien leguas al oeste de Azores, sin permiso de los reyes de Castilla.

En consecuencia, si bien el acuerdo parece traer aparejado una merma considerable en sus potenciales, lo cierto es que Juan II, en una acción de estrategia propia de un hombre de estado, asume la condición de quedar prácticamente fuera de la aventura americana, en pos de mantener la estabilidad interior.


Luis Jonás VEGAS VELASCO.



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