sábado, 27 de abril de 2013

DE LO DESACONSEJABLE QUE LA PAZ PUEDE LLEGAR A SER, SOBRE TODO CUANDO NO SE GESTIONA BIEN


O cuando los esfuerzos que se hacen para restablecerla, resultan denodados, dejando en consecuencia unos resultados desaconsejables, por constatar la pérdida de hegemonía, perjudicando las posiciones de las que se partía.

No podemos permitirnos el lujo de dejar que acabe abril, sin dedicarle el tiempo suficiente a los acontecimientos acaecidos en torno al beligerante comienzo del XVIII español, al cual se puso finalmente remedio precisamente con los hechos que hoy traemos a colación, y que se agrupan históricamente en La Paz de Utrecht.

Cuando Carlos II, a la sazón el último de los Habsburgo, muere sin descendencia, desencadena una larga lista de acontecimientos cuyo denominador común las ansias de poder que en torno a la herencia de la Corona de España pueden y sin duda han de manifestarse.

Más allá de las disquisiciones de Francia con Luis XIV, o de los Ingleses, que sin duda ya tienen sus propios problemas, manifestados en las tensiones que la presencia activa de los Jacobinos manifiestan; lo cierto es que las disposiciones estructurales que el Testamento de Carlos II vienen a plantear, no hacen sino reavivar todo un absoluto que en Europa es casi eterno, la necesidad para nada coyuntural de tener contentos, o al menos igual de cabreados, a franceses e ingleses.

Inglaterra tiene, en el caso que nos ocupa, verdaderamente mucho que perder, aunque sin duda, si juega bien sus cartas, también mucho que ganar. Además, se le presenta una ocasión de oro para substanciar definitivamente las consecuencias de las tomas militares de, respectivamente, Gibraltar y Menorca.
Francia, por el contrario, podría ver satisfechas sus demandas poco menos que dejando el tiempo pasar, esto es, ni obstaculizando demasiado, ni por supuesto, tendiendo una alfombra, a sus para nada virtuales enemigos.

Y como si hubiera estado poco menos que preparado. Como si Carlos II no hubiera podido ni querido evitarlo, presenta en Viena un testamento abrumador, en el que designa como heredero al Duque de Anjou, quien efectivamente gobernará como Felipe V. Pero también deja una gran cláusula de distensión que pasa por la manifestación eficiente de que “ (…)nunca ni bajo circunstancia alguna, la Corona de Francia y de España pueda reposar bajo la misma cabeza.”

Y Felipe V es nieto de Luis XIV de Francia, quien rápido corre a exponer su teoría de que si el destino lo determina, bien pudiera ser que su nieto acabe siendo rey de las dos casas.

He ahí la gota que colma el vaso, o que al menos en apariencia viene a hacerlo. Habsburgos a ambos lados de los Pirineos, y además con la posibilidad de terminar heredando antes o después un imperio como el que disfrutó Carlos I. Eso es algo a lo que Inglaterra no puede estar dispuesta.

Y sobre tal proceder es sobre el que se deriva la que se conoce como Guerra de Sucesión. Una guerra que al menos en apariencia se lucha en pos de dirimir quién ha de ostentar la gobernación de España, pero en la que curiosamente España parece ser la que menos tiene que decir.

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El rechazo que por parte de Francia se ha hecho en Viena a los deseos de Carlos II, levanta una polvareda incontenible en Londres y La Haya. Imperiales, ingleses y holandeses firman la Gran Alianza de la Haya, para oponerse al bloque de los Borbones, que sin duda se establecerá a ambos lados de los Pirineos,

La guerra comienza así en 1701, y pronto se convierte en una conflagración internacional a gran escala, en la que todo el occidente europeo toma partido por diversos motivos.

Contra el ya considerado Bloque Borbónico, se alzan las llamadas Potencias Marítimas, (Inglaterra y Holanda), las cuales propusieron a Carlos I Habsburgo, el más pequeño de los hijos de Leopoldo I emperador, como heredero.
Pero la realidad en este caso pasa por otros derroteros.

Inglaterra como hemos dicho, ve pasar sus intereses por otros lugares, de ahí que hayamos de aprovechar la perspectiva que el tiempo nos proporciona, para desenmascarar de una vez la panoplia, si no la estafa a la que Inglaterra sometió a Europa.

En términos políticos, el ascenso al poder de los Toris, como elementos conservadores manifiestamente contrarios a la guerra, permitió una rápida negociación que tuvo en la aceptación de Felipe V un logro indirecto magnífico cual fue el de asegurarse la imposibilidad de que los reinos aludidos, España y Francia pudieran nunca unirse, toda vez que se puso como ley contractual expresa la salvaguarda de que si Felipe V, en su condición insistimos de nieto de Luis XIV, decidiera algún día ceñirse la corona de Francia, debía previamente renunciara la de España.
Así mismo, y de manera aparentemente derivativa, los ingleses vieron en los tratados de Utrecht, el definitivo reconocimiento de la Dinastía Hannover.

En términos económicos, Inglaterra consigue dejar de suspirar por meter la nariz en el comercio para con las colonias de Ultramar.
Con la implantación respectiva del Navío de Permiso, y del Derecho de Asiento, Inglaterra lograba comenzar a echar abajo el hasta ese momento perfecto monopolio que para el comercio con América había mantenido la Casa de Contratación, a saber única estructura válida hasta ese momento para desarrollar actividad mercantil para con América.
El Navío de Permiso, que documentalmente consistía en el derecho a introducir 500 toneladas de género en América, se convirtió en una brecha comercial por la que entraba toda clase de contrabando.
Por otra parte, el derecho de asiento desencadena un vergonzoso proceso que durante treinta años se traduce en la introducción en América de no menos de cinco mil esclavos negros al año directamente capturados en África, y transportados al Nuevo Mundo en barcos negreros.

Sin embargo, el verdadero éxito de las acciones inglesas hay que buscarlo en lo que denominaremos logro del equilibrio continental, y que se manifiesta en la puesta en práctica de todas las medidas presentes, pero sobre todo futuras, encaminadas a que en Europa no pueda volver a producirse una concentración de poder y territorio semejantes a las que la herencia que recibiera Carlos I, había traído aparejada.

Con todo, y pese a lo enorme de las consideraciones expuestas hasta el momento, se constata fácilmente que lo que más preocupa de la actuación inglesa, en especial en España, es el hecho categóricamente anecdótico, de la apropiación de Gibraltar.

Contenido en el Artículo X del tratado, la cesión a Inglaterra de la plaza de Gibraltar, viene a considerarse la cesión por parte del Rey Católico “la propiedad de la ciudad de Gibraltar, junto con su puerto, las defensas y fortalezas que le perteneciesen, pero sin cesión de jurisdicción territorial, ni comunicación alguna por tierra, permitiendo el comercio para aprovisionamiento, y prohibiendo expresamente la tenencia como vecinos del lugar a judíos ni moros, ni el paso por su puerto de más barcos moros que los que fueran expresamente a comerciar.”

En definitiva, el tratado de Utrecht pone fin a la Guerra de Sucesión causada en España, disputada por todos, para beneficiar activa y pasivamente, el asentamiento internacional de Inglaterra.

Luis Jonás VEGAS VELASCO.




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